viernes, 15 de junio de 2007

el homicidio agravado se concidera como un tipo suborinado del homicidio simple , en el codigo penal el art 129 nos dice:
Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes:1) En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente;2) Cuando el homicidio constituyere el medio para la comisión del delito de robo;3) Con alevosía o premeditación;4) Con veneno u otro medio insidioso;5) Con ensañamiento o aumento deliberado del dolor del ofendido;6) Por precio, recompensa, o promesa remuneratoria;7) Por motivos abyectos o fútiles;8) Cuando fuere ejecutado por autoridad civil o militar, prevaliéndose de tal calidad; y,9) Cuando estuviere precedido de desaparición forzada de personas.10) Cuando fuere ejecutado en la persona de un funcionario público, autoridad pública o agente de autoridad, siempre que estén en ejercicio de su cargo y con ocasión de sus funciones.El homicidio agravado a que se refieren los numerales del 7 al 10, será sancionado con prisión de veinte a veinticinco años; y los casos de los numerales del 1 al 6 con prisión de veinticinco a treinta años

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