viernes, 15 de junio de 2007

definicion del homicidio agravado


La acción típica en la figura del homicidio es la de matar a una persona, o sea, cuando se hace cesar la actividad del complejo orgánico vital del sujeto pasivo.
Si bien existen otros artículos del Código Penal en donde se prevé la muerte de una persona, se entiende que es una circunstancia que aumenta la responsabilidad penal del sujeto activo que comete la conducta típica. Por ejemplo, en el artículo 85 del Código se contempla, además del aborto, la muerte de la mujer embarazada durante el hecho, o sea, el aborto es la conducta típica y la muerte de la mujer es la circunstancia agravante. En otras palabras, el hecho principal no es el homicidio.
La doctrina generalmente admitida en Argentina para diferenciar el aborto del homicidio es la expuesta por el Prof. Dr. Enrique Bacigalupo, quien afirma que la vida extrauterina comienza con el período expulsivo, o sea, cuando hay dilatación completa del cuello del útero. En caso de parto por cesárea, la protección jurídica penal comienza desde la primera incisión.
el homicidio agravado se concidera como un tipo suborinado del homicidio simple , en el codigo penal el art 129 nos dice:
Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes:1) En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente;2) Cuando el homicidio constituyere el medio para la comisión del delito de robo;3) Con alevosía o premeditación;4) Con veneno u otro medio insidioso;5) Con ensañamiento o aumento deliberado del dolor del ofendido;6) Por precio, recompensa, o promesa remuneratoria;7) Por motivos abyectos o fútiles;8) Cuando fuere ejecutado por autoridad civil o militar, prevaliéndose de tal calidad; y,9) Cuando estuviere precedido de desaparición forzada de personas.10) Cuando fuere ejecutado en la persona de un funcionario público, autoridad pública o agente de autoridad, siempre que estén en ejercicio de su cargo y con ocasión de sus funciones.El homicidio agravado a que se refieren los numerales del 7 al 10, será sancionado con prisión de veinte a veinticinco años; y los casos de los numerales del 1 al 6 con prisión de veinticinco a treinta años